PRIMERO: Se ordena librar EDICTO a que se refiere el artículo 507 ordinal 2° del Código Civil, y hacer llamado a toda persona que tenga interés en la presente causa a hacerse parte en el presente juicio, en la etapa procesal en la que se encuentra indicándose que vencido el lapso de diez días de despacho luego de la publicación y consignación que del edicto se haga, se continuara la causa en la misma etapa en que se encuentra para esta fecha, manteniéndose la causa suspendida, hasta que se cumple con lo aquí ordenado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.