1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARGOTH MARIA ORTIZ RIVAS y DEISIDO ERNESTO MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.737.190 y 21.230.550, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), según Acta N° 43.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y.....