Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 21 de septiembre de 2016, dejando únicamente constancia de la cantidad recibida por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO de Bs. 289.466,07, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente. 2. SE ORDENA la notificación de la presente decisión a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., así como a la parte consignataria el ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO, haciéndole saber a las partes que una vez conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.