En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, instaurada conforme a lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil , por " Abandono Voluntario" y "Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común" en razón de la materia y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir .....