Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un año , consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia ante el Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes. , cada tres meses, por el lapso de UN AÑO . Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (20) de NOVIEMBRE de 2017, a las 9.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (20) de SEPTIEMBRE .....