Esta Corte de Apelaciones declara: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por PATRICIA RIBERA, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2017 y fundamentada en esa misma fecha, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente. TERCERO: Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).