Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARBELYS COROMOTO MENDEZ GUTIERREZ, YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, JOHAN MARTIN MENDEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 18.431.517, V-15.580.607, V-13.519.900, de quien en vida fuere su padre ciudadano: JOSE MARTINN MENDEZ LOPEZ (fallecido) y quien en vida fue portador de la cedula de identidad N° V-5.439.409-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy blanco de la C.....