DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROLANDT DE JESÚS RIETVELDT MORILLO Y BETTI DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE RIETVELDT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.017.767 y V- 4.709.968, respectivamente, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el la Junta Municipal del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº.28, Tomo 1 del año 1.....