IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 373 eiusdem, se llama al proceso en calidad de terceros interesados para que conformen el litisconsorcio activo necesario existente en este caso a los ciudadanos NIEVES DEL CARMEN FERMIN DE RODRIGUEZ y SIMPLICIO RODRIGUEZ con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus defensas en este proceso, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.