PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GERARDO VILLALOBOS ABREU e INGRID COROMOTO IGUARAN MORALES, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Mara del Estado Zulia, el día treinta (30) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente MARIA JOSE VILLALOBOS IGUARAN y del niño JUAN JOSE VILLALOBOS IGUARAN, será ejercida por am.....