Visto el desistimiento realizado por la ciudadana Elizabeth Kaszas de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.068.781, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Rafael López García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.882, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en las actas. Así se resuelve.-