Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el abogado en ejercicio, MARIO FERNANDEZ GALUÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR EDUARDO BRAVO RINCÓN, en contra de la ciudadana LEIDA ROSA AULAR, identificados en autos.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.