Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 112.259, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO OLIVARES GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 11.456.146, actualmente recluido en el Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, en contra de la decisión emitida en fecha trece (13) de Marzo de 2009, bajo el N° 1C-509-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra.....