Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos IVÁN JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ y XIOLY COROMOTO BRITO FIGUEROA en fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Libertador, hoy en día Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 03, acompañada a los autos en copia certificada.