Criterios estos que deben concurrir y ser demostrados para el decreto de una medida cautelar. Pero en el caso de autos, se solicita Medida de Embargo Ejecutivo, y para su procedencia, se requiere de un título público, auténtico o reconocido judicialmente que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo vencido y para la procedencia del decreto de una medida ejecutiva es necesario establecer el monto de la obligación. La deuda debe ser liquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales de abogados sujetos a retasa, porque éstas solo se hacen exigibles y liquidas, una vez establecido por la sentencia de retasa el monto a cobrar.
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.....