1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Diferencia sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE DUBEN SUBERO en contra de la empresa VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A.
2.- SE CONDENA a la demandada VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 772,oo), más el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, concepto al cual deberá deducírsele la cantidad de Bs. 40.567,54 ó Bs. F. 41 de adelanto de intereses del año 2006. Así se decide.
3.- SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, a efectuarse por un único experto contable, lo cual estará sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.-.....