A tal efecto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación, decreta el desistimiento de la presente solicitud y terminado el procedimiento, por cuanto no se encuentra presente en esta audiencia el ciudadano JOSÉ LUÍS GUZMAN NARANJO, antes plenamente identificado, ni por sí ni por medio de apoderado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...