Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, al penado GUMERCINDO URREGO SUAREZ, indocumentado, colombiano, natural de Talaigua Nuevo, Colombia, hijo de Gumersindo Urrego y Julia María Suarez, residenciado en Barrio Adam Sthormes, calle 18-1, N° 1-75, diagonal a la iglesia Bautista, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas a los fines de que designen un defensor Público que asista al penado una vez capturado. Regí.....