Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENDRIX JOSE RAMIREZ, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA ALIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.305. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 846-07, de fecha 29-06-07, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer, Año: 2.002, Color: Negro, Placas: VDZ-82H, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 1GNDT13S422402722, al mencionado ciudadano.