Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada JULIO LANIER PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 15.012.012, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-04-1980, hijo de Julio Carlos Lanier Domínguez y de Maria Carolina de Lanier, residenciado en: avenida Artes, entre calles Vargas y Villapol casa Nº 15 Parroquia Libertad Municipio Machiques Perijá Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 18-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines .....