Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaria, seguida por la ciudadana GREGORIA LIONZA ADUEN PRADA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.148, domiciliada en el sector Martín Villegas, el Caracoli de la Parroquia El Moralito, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de LOPNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra el ciudadano OSMAIRO JAVIER REVEROL PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.562.859, de igual domicilio.-
Asimismo, e.....