En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista la circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Publico, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES AGRAVADO, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores numerales 1 y 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas de Investigación, se evidencia, que en efecto el adolescente MICHAEL RAMON MALAV.....