Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público Abogada ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual otorga el beneficio de régimen abierto al penado JUAN JOSÉ URIANA RÍOS y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.