Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al ciudadano WILLIAN BASABE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5168290, domiciliado en el, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la ASOCIACION DE CONDUCTORES AUTOS PORPUESTOS LA POMONA, en su carácter de víctimas, un plazo de cinco (05) días hábiles para corregir las omisiones especificadas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al archivo de la presente causa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 408 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
FRE.....