PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada por la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, nacido en Maracaibo el 20/10/1989, de oficio Obrero, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR previsto en el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DERWIS MORALES GONZALEZ,así como las pruebas ofrecidas SEGUNDO: Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE),antes identificado, conforme en el artículo 583 de la Ley especial, en concordancia con el 376 COPPTERCERO:DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)y en consecuencia DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, conforme al 603 LOPNA, por estar comprobada su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuic.....