Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: BETTSY GRACIELA ZAMBRANO ALDANA y ANGEL DANIEL CARRILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-13.129.617 y V-13.523.710 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha V.....