Se acuerda decretar el procedimiento ordinario  de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en los artículos 417, 418 y 424 todos del Código Penal Vigente,  y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica penal. TERCERO: Se decreta las Medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante la Prefectura de San Pedro de Coche, Municipio Villalba, y Prohibición de comunicarse con la víctima. CUARTO: Se ordena la práctica de examen Forense al adolescente José Francisco Vizcaíno López, el cual deberá ser remitido a la Fiscalia 9 del Ministerio Público. QUINTO.....