En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.