Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto, por el ABG. RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Auxiliar Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ILDORFO RUIZ RINCÓN, ARMANDO ANTONIO COLMENARES PÉREZ, ANA KARINA CARRANZA ORELLANA, ENILDA DEL CARMEN COLMENARES PÉREZ, OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ CAMACHO y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PÉREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2C-877-14, de fecha 22 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el lib.....