SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE LUIS VIVAS DUARTE, RAFAEL ANGEL ARRAGA PIRELA, y JONATAN ALBERTO FLORIDO LEON, por su presunta participación en el delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de CO AUTORIA para los tres imputados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para RAFAEL ANGEL ARRAGA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código Penal, cometido en perjuicio de HOME WAY, MARILUZ BASTIDAS Y JHOAN HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal