CONDENA al Ciudadano adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR del delito de ROBO GENERICO O ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas DORIS LINARES y LORENNYSDEL REAL HERNANDEZ LINARES y en consecuencia RESUELVE. Sancionar al mencionado adolescente, imponiéndole la medida de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 624 del mencionado instrumento legal, por el lapso de SEIS (06) MESES. El desarrollo y forma de ejecución de la medida impuesta corresponde al Juez de Ejecución respectivo, el cual se pronunciará en su oportunidad sobre lo conducente de acuerdo a los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que regula esta materia.De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "e" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLES.....