Por lo que esta Corte actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE el Asunto contentivo de Amparo Constitucional presentado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.