En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSUE RICO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.253.895, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Preventiva Decretada en fecha 07 de Junio de 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de practicar el embargo decretado y devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y por cuanto el vehículo en referencia se encuentra depositado en el Taller Wuilliam a la orden del Juzgado Ejecutor se ordena oficiar lo conducente a los fines de que sea devuelto a la parte demandada.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia P.....