PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos EXIO EZEQUIEL GARCIA PRIETO y ANNY LISBET BUSTOS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.307.806 y V-15.478.584 respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Agosto del año 2005 por ante el registro civil de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No. 212, expedida por la mencionada autoridad civil. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.