En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos HINDERGAREDUARDO JHONATHAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ y GIPSY YOUNGSETH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.886 y V-17.096.988, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se encuentra asentada bajo el Nº 52, folio .....