Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda relativa al juicio de Divorcio, seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENNYS YENTH SOTO FUENTES y CLAUDIMAR DEL CARMEN SALAZAR GUEVARA, antes identificados.