Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ORLANDO JESUS COVIS PULGAR y YHUDENYS JOSEFINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.598.716 y V-10.598.589, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.222, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 30 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 3.....