Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2013, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue la ciudadana GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS en contra de los ciudadanos ARSENIO CUBILLAN FARIA, LUCILA ORTEGA DE CUBILLAN y RAFAEL CUBILLAN ORTEGA,, todos plenamente identificados. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad de las asambleas de la sociedad mercantil HOTEL SANTA BARBARA C.A., incoada por el ciudadana GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS en contra de los ciudadanos ARSENIO CUBILLAN FA.....