• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUILLY JOSE CIFUENTES VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.462.311, en contra de la ciudadana ALEIDYS DE JESUS VILLALOBOS ROZO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.459.163, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-
• Se acuerda la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares(Bs. 1.400,oo) mensuales, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) quincenales, los 01 y 16 de cada mes, para ser depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento en una cuenta que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.-
• En cuanto al rubro de salud, la niña de autos es beneficiaria de un seguro en SANIPEZ por parte de su progenitor, el cual cubre hospitalización, emergencia,.....