declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DELIANA ANTONIA OBREGON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.955, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ROGER JOSE LEAL MONTGOMERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.831.216, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil cuatrocientos dieciocho bolívares (Bs.1.418,00) mensuales, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencionado obligado, .....