PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de Febrero de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, por los ciudadanos: JESÚS ALEXIS APONTE ORTEGA y MARÍA DEL CARMEN RUIZ ARISTIZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.038.552 y V-21.265.460, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Sucre del estado Zulia, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 y 10 años de edad, respectivamente,.....