Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ LA CRUZ y NORAXI DEL CARMEN INFANTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 7.773.214, y V- 5.827.931, respectivamente, celebrado por la Prefectura de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estados Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 174, del Año 1985.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ar.....