El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Septima de Maracaibo en fecha 12 de Julio de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PEGGY RAQUEL MONSALVE VALERA, PAUL ROMAN MONSALVE VALERA, PEDRO RAFAEL MONSALVE VALERA y PABLO RAUL MONSALVE VALERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.448.124, V-11.282.424, V-7.897.297 y V-7.899.891, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MARIA MONSALVE PAREDES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-