En merito a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR Y NO TEMERARIA, la recusación ejercida por el ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, italiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AA3950665, debidamente asistido por el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.371, en su condición de Apoderado Judicial, en contra de la Dra. Líz Verónica López de Kosak, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, la obligación de pagar una multa equivalente a d.....