DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), presentada por el ciudadano LUÍS BELTRÁN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.828.349. Y Así se Decide.