Así las cosas, considerando esta Juzgadora, como se planteo con anterioridad, que aún y cuando resultare competente por la materia para conocer de la pretensión de autos, no es menos cierto, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resulta INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la misma, en virtud de las consideraciones antes expuestas.
Al respecto, establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 70. C.P.C. "Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a la vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia."
En este orden de ideas, encontrándose la presente causa subsumida dentro del supuesto de hecho previsto en la norma que antecede, por considerarse este Juzgad.....