Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL; SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL Y UTILIDADES o AQUINALDOS del presente año 2012 , que le pueda corresponder al demandado CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.825.802 como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la salud, como medico integral comunitario (MIC), Hospital General PEDRO GARCIA CLARA. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral 1, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.482.497. Igualmente una vez retenidos las cantidades por los conceptos mencionados en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de .....