PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 18-06-12 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran en un momento dado resultar afectados con los acuerdos que se señalan en la transacción suscrita
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias expresas sobre ese particular.
CUARTO: Se advierte que en caso de que se proceda a solicitar la ejecución de la presente transacción y la consecuente entrega material del inmueble, se procederá a dar cumplimiento al artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito transaccional con inclusión del presente auto de homologación, las cuales.....