Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO EDUARDO JOSE ALMARZA VILLALBA, quien ante el Juez Cuarto en funciones de Control el día 09 de Mayo de 2010, al momento de su presentación, dijo ser y llamarse como queda escrito y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.680.892, fecha de nacimiento 16-10- 1988, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Angélica Martínez y Ismael Almarza, domiciliado en el Barrio Balmiro León, Calle 33A, Casa S/N, a 5000 metros del Abasto Casiano, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 11° de l.....