En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños y/o adolescentes, y por tanto priva el principio del Interés Superior de los Niños y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del SALARIO que devenga el ciudadano LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.801.150, como empleado al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO de la totalidad de las cantidades que le correspondan, en caso de despido retiro voluntario muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponden al c.....